viernes, 25 de noviembre de 2011

GLOSARIO DE ARTICULOS

 ODRI
“AGLOSARIO DE ARTICULOS”



LIC. CLAUDIA SOTO RODRIGUEZ



ENEIDA ARTEAGA RAMIREZ




LIC. EN INFORMÁTICA


7°A 


Mixquiahuala de Juárez Hidalgo a 25 de Noviembre del 2011.

INTRODUCCIÓN

Con el Trascender de los tiempos y la necesidad de aplicar orden en la sociedad; se han creado y aplicado leyes, que  actúan de forma justa y sancionan de conformidad al delito cometido así mismo se han ido reformando conforme la sociedad.

OBJETIVOS:
-        Conocer el sistema jurídico mexicano.
-        Derechos de los usuarios: a la información, privacidad y expresión.
-        Conocer la legislación en cuanto a las normas de México.



Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

Artículo 102º  
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Artículo 103º 
 
Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.

Artículo 104 º 
El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Artículo 211º  bis 1
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 211º  bis 2
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. 
Artículo 211º  bis 3
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Artículo 211º bis 4
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el  
sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Artículo 211º bis 5
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Artículo 210º
Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211º
La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Artículo 211º Bis
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

UNIDAD 5 LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD ACTUAL RELATIVA AL SOFTWARE

Artículo 2º
Protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad de, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales. 


Artículo 6º
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial.

Artículo 19º
No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley: IV. Los programas de computación.
Artículo 223º
Son delitos: Falsificar marcas, Revelar a un tercero un secreto industrial, Apoderarse de un secreto industrial, Usar la información contenida en un secreto industrial.
Artículo 101º
Se entiende por programa de computación la  expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora  o dispositivo realice una tarea o función específica.

Artículo 102º
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras
Literarias. Dicha protección se  extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Artículo 103º
Derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste. Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.

Artículo 104º
El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de  autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.


Artículo 114º
La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

Artículo 236º
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Título se entenderá como  salario mínimo el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción.


UNIDAD 6 LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD ACTUAL RELATIVA AL EQUIPO (HARDWARE)

Artículo 3º. Ley Federal de Telecomunicaciones
I.              Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas.
II.            Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.
III.           Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite.
IV.          Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico.
V.           Homologación: acto por el cual la Secretaría reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos.
VI.          Orbita satelital: trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra.

Artículo 2º. De la Responsabilidad
Por cada equipo de cómputo, habrá un servidor público responsable, quién deberá observar las disposiciones de esta normatividad, auxiliado por el administrador de la unidad informática, responsable directo, de todos los bienes informáticos.

Artículo 3º. Del Respaldo, Ambiente y Limpieza
El equipo de cómputo deberá mantenerse en un sitio apropiado, iluminado, ventilado, limpio y libre de polvo, así mismo, los responsables a través de los administradores de la unidad informática.

Artículo 6º. De los Servicios Institucionales
Es responsabilidad de los administradores de unidades informáticas, instalar ó, en su caso, solicitar la instalación del software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de mantenerlos vigentes.

Artículo 7º.
Promueve  un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional.

Artículo 8º. De las Adquisiciones de Equipo de cómputo y Suministros.
La Dirección General de Modernización y Sistemas analizará y presentará el dictamen técnico de las requisiciones de equipo, software y suministros para equipo de cómputo a fin de asegurar que alcancen la mayor utilidad y compatibilidad con los proyectos implementados, en proceso o futuros, a fin de que, en términos de la Ley aplicable, se determine su adquisición.

Artículo 29º y 30º.
Otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros.

Artículo 35º.
La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 36º.
En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.

Artículo 41º.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 49º.
La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad competente.


CÓDIGO FEDERAL PENAL

Artículo 367º.
Comete el delito de robo: aquel se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona.

Artículo 369º.
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella.

Artículo 381º.
Las penas previstas en este artículo, en los casos cuando cometa el delito en un lugar cerrado, Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia cuando se cometa a dependencia públicas y privadas de cualquier índole.


UNIDAD 7 LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD ACTUAL RELATIVA A LA FUNCIÓN INFORMÁTICA.

Artículo 31º.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

Artículo 32º.
El  derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos  de que realicen el ejercicio de los cargos y funciones laborales al menos de que exista incumplimiento del contrato de trabajo, no se podrá coaccionar al trabajador, teniendo tan solo el patrono el derecho de exigir un cumplimiento equivalente a la obligación del trabajador de prestar el servicio.

Artículo 210º.
Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada, motivo de su empleo.

Artículo 211º.
Se hace referencia y se estipulan las sanciones relacionadas a acciones como la obtención de datos de forma ilícita, cuándo la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Artículo 211º Bis.
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.





ENEIDA ARTEAGA RAMIREZ




LIC. EN INFORMÁTICA


7°A 


Mixquiahuala de Juárez Hidalgo a 25 de Noviembre del 2011.

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