viernes, 25 de noviembre de 2011

REGLAMENTO






INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIO
DEL OCCCIDENTE DEL ESTADO DE HIDALGO



SINTESIS DEL
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO
“CECYTEH POXINDEJE DE MORELOS HGO.”



LEGISLACIÓN INFORMÁTICA


LIC. CLAUDIA SOTO RODRIGUEZ


POR:
ENEIDA ARTEAGA RAMIREZ


7° A


LIC. EN INFORMÁTICA



Mixquiahuala de Juárez Hgo. a 25 de Noviembre del 2011.




INTRODUCCIÓN
El desarrollo tecnológico ha permitido que la computadora sea introducida en una gran cantidad de organizaciones públicas y privadas  las cuales concentran la función informática en departamentos y unidades que se encargan de proporcionar los servicios de cómputo necesarios a la organización.

Dentro de estos centros de cómputo se encuentran, además del equipo y programas que se procesan la información, los recursos humanos especializados, el factor más importante, de cuya habilidad depende la satisfacción de las necesidades de cómputo de las organizaciones.

En este documento se presenta de manera general el objetivo del centro de cómputo de plantel CECYTEH CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO, las funciones relativas al responsable de cada apartado que integran un centro de cómputo, y el personal involucrado en cada uno de ellas. Así mismo los lineamientos para el buen uso de sus recursos.



DESARROLLO

El presente reglamento tiene como principal objetivo presentar las normas para el acceso de los usuarios al centro de cómputo,

Dicho reglamento no es más que para el cuidado de los elementos que conforman el plantel tecnológico, específicamente hablando el centro de cómputo, se encuentra localizado en el edificio 3  de la institución.
El hecho de considerar el cumplimiento del reglamento que a continuación se muestra, sugiere el cuidado del equipo y/o instalaciones, dándole un buen uso a las mismas y asegurando su operatividad a lo largo de su estadía en el Instituto.

 I.    OBJETIVO DEL CENTRO DE CÓMPUTO
Brindar un servicio de calidad y estandarizar la entrada al centro de cómputo del plantel CECYTEH CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO, haciendo uso  adecuado de los recursos disponibles, permitiendo ofrecer un mejor servicio a los usuarios. Alumnos, Funcionarios públicos del plantel y Visitantes.



REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO

 II.  OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Establecer las normas de uso y comportamiento de los usuarios del Centro de cómputo, para lograr una armonía entre usuarios y el personal administrativo

1. Todos los usuarios deberán guardar orden dentro del Centro de Cómputo.
2. Los usuarios deberán respetar al personal del Centro de Computo y prestadores del servicio social.
3. En su totalidad en ningún caso se podrá acceder a las áreas con alimentos, bebidas o mochilas.
4. Ninguna persona deberá mover el mobiliario y equipo de Cómputo, a menos que tenga autorización de los responsables del Centro de Cómputo.
5. Los usuarios deberán respetar las áreas de acceso restringido.
6. Ningún equipo de Cómputo se sacara de los laboratorios en calidad de préstamo o para práctica si no es autorizado por los responsables del Centro de Cómputo.
7. En cualquier parte del edificio del Centro de Cómputo queda prohibido fumar.
8. Ningún alumno podrá manipular las unidades de refrigeración, reguladores, lámparas o tomas de energía.
9. Cualquier violación al Reglamento del Centro de Cómputo, será sancionada por parte del Equipo administrativo del Centro de Cómputo.


REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO

1. Son aplicables todas las reglas generales en cualquier área del Centro de Cómputo.
2. Solo podrán estar dos personas por computadora.
3. Tendrán acceso a los laboratorios, los usuarios, que:
a) Hayan realizado una reservación con anticipación
b) Tengan clases o examen L1, L2 y L3,
c) Aplicables a todos los usuarios.
Nota: Si se detecta que un usuario está haciendo uso indebido del equipo de Cómputo el Equipo administrativo, solicitara al usuario que desocupe el equipo de Cómputo.
4. Dentro de los Laboratorios, los usuarios NO podrán hacer uso de periféricos y programas para reproducir o usar: Sonido, películas, Chat, juegos o pornografía de cualquier tipo.
5. Los bultos y mochilas deberán ser depositados en los estantes ubicados para este propósito.
6. Los usuarios NO podrán cambiar la configuración de ninguna computadora, ni modificar o borrar los archivos existentes en los discos duros, ni cambiar los perfiles o imágenes.
7. Cuando un usuario detecte virus o cualquier anomalía de funcionamiento en cualquier equipo de Cómputo o periféricos deberá reportarlo inmediatamente a los prestadores del Servicio Social o al personal del Centro de Cómputo y maestro responsable en clases.
8. A los usuarios que dañen intencionalmente; o por negligencia cualquier mobiliario o equipo se harán acreedores a diversas sanciones, además de la reparación del daño.
9. Para hacer uso del equipo de cómputo de los laboratorios deberán resolverlo con anticipación dentro de los horarios de servicio.
10. Aquellos usuarios que no utilicen el tiempo reservado, serán suspendidos por 3 días hábiles de este servicio cuando de manera injustificada se repita por más de 3 veces seguida.
11. Los usuarios solo pueden almacenar temporalmente la información con la que están trabajando dentro de la carpeta de MIS DOCUMETOS, TRABAJOS, ubicadas en la partición E: / por lo que el Centro de Cómputo no se hace responsable de su información si es grabada en otro lugar.
12. Todo alumno que sea sorprendido bajando música, videos, fotografías y que no demuestre que son necesarias para sus materias, serán sancionados de acuerdo al reglamento.

13. Los alumnos tendrán derecho de usar los Equipos (PC), hasta por 3 horas diarias en tiempo normal. En temporada de fin de cursos (3 últimas semanas), será máximo 2 horas, salvo que demuestre con hechos la necesidad de más tiempo.
14. El alumno que se sorprendido usando el servicio de Internet en páginas que nada tienen que ver con las materias educativas se le suspenderá su tiempo con el fin de que el equipo lo use quien realmente lo aproveche en su formación profesional. (1)

    I.   USO DE LOS RECURSOS
Los recursos están destinados a la actividad académica y la investigación, cualquier uso diferente a estos se considera indebido y será motivo de una sanción.

a)  QUEDAN ESPECIALMENTE PROHIBIDAS LAS SIGUIENTE ACTIVIDADES:
-        Introducir alimentos y/o bebidas.
-        Fumar dentro del Área de servicio.
-        Utilizar grabadoras, radios o equipos de sonido sin audífonos.
-        Mover, desconectar y/o conectar equipo de cómputo sin autorización.
-        Modificar la configuración del equipo o intentarlo.
-        Alterar software instalado en los equipos.
-        Alterar o dañar las etiquetas de identificación del equipo de cómputo.
-        Utilizar el equipo de cómputo como máquinas de juegos; esto incluye utilizar software de juegos o acceder a servicios que impliquen el uso de juegos interactivos no académicos.
-        Utilizar el equipo para desarrollar programas o proyectos ajenos al interés académico.
-        Abuso y/o mal uso del equipo.
-        Acceder a páginas con contenido no apto a la moral pública de los usuarios del centro de cómputo.
(Consultar todo tipo de páginas, correos y/o PORNOGRAFICOS.)
-        Acceder a programas de CHAT o instalarlos en las maquinas.

b)   RESERVACIONES  DEL CENTRO DE CÓMPUTO.
A los profesores que imparten materias o cursos que requieran del uso de las computadoras para los alumnos. En los días y horario publicados en el Centro de Cómputo. El profesor cuenta con quince minutos avilés para utilizar el laboratorio solicitado del cómputo; si no llega en ese lapso, perderá su derecho a la reservación. El curso y/o clase se dará por terminado en el momento que el catedrático abandone el centro de cómputo.  

   II.   PERSONAL RESPONSABLE
El Centro de Cómputo cuenta con el siguiente cuerpo académico responsable, quien velará por la realización de las funciones del Centro de Cómputo. El responsable podrá ser auxiliado en sus labores rutinarias por estudiantes de servicio social.


El Centro de Cómputo cuenta con el apoyo suficiente en materia de limpieza y con una calidad del ambiente que garantice la operación y conservación en óptimas condiciones de los equipos.


ACTIVIDAD
RESPONSABLE DE LA
ACTIVIDAD
El coordinador emite una autorización y se la comunica al  Responsable, para que el usuario pueda acceder.

Coordinador centro de
Computo
Entregar semanalmente el listado de los profesores que van a acceder al centro de cómputo para cambio de claves, al Coordinador del centro de cómputo, para que autorice.


Jefe del Centro de Cómputo

De acuerdo a la revisión de listado, el Responsable de cada laboratorio da el permiso al profesor para la entrada al centro de cómputo.


Responsable
Vigilar que los alumnos no entren a los laboratorios con mochilas, estas se deberán colocar en los estantes, así mismo como el uso adecuado de los equipos. 


Vocal de apoyo
Brindar soporte técnico especializado que se requiera a los equipos de cómputo.

Área Técnica
Se encarga de brindar los servicios requeridos para el proceso de datos, como son el preparar los datos y suministros necesarios para los laboratorios de cómputo, manejar los equipos periféricos y vigilar que los elementos del sistema funcionen adecuadamente.



Área Operativa































LINEAMIENTOS

SOLICITUD DE TURNOS DE MÁQUINA
La Coordinación de Servicios atenderá las peticiones de los usuarios que acudan a solicitar tiempo de máquina, tanto individual como de grupo para su control. El alumno solicitará el servicio específico que requiere, para que se le asigne la máquina que cumpla con esas expectativas, en un horario definido por la coordinación.

RESERVACIÓN INDIVIDUAL
Para reservar individualmente algún equipo, el usuario deberá proporcionar su número de matrícula vigente de estudiante.

VIGENCIA DE LAS RESERVACIONES
Las reservaciones se respetarán hasta n minutos (especificar cuánto tiempo) después de la hora fijada, pasados los n minutos se procederá a cancelar la reservación, pudiéndose asignar a otro usuario.

CANCELACIÓN DE LAS RESERVACIONES
El usuario deberá cancelar con n hora(s) (especificar cuánto tiempo) de anticipación a la reservación para que no se haga acreedor a la sanción correspondiente.

PERMANENCIA DEL PROFESOR O INSTRUCTOR DURANTE LA RESERVACIÓN GRUPAL
El instructor o Profesor que solicite alguna reservación grupal, deberá permanecer con el grupo durante todo el tiempo asignado al laboratorio, y se hará responsable del buen uso de los equipos, tanto desde el punto de vista técnico como de la  información que en ellas se revise, acceda o disponga.

LOS ALUMNOS NO PODRÁN ENTRAR A LA SALA SIN LA PRESENCIA DEL MAESTRO
Todos los alumnos que se presenten a clases en los laboratorios dispuestos para ello no podrán ingresar, hasta que el maestro o instructor llegue.

LA RESERVACIÓN GRUPAL
Las reservaciones implican la asignación física de cierto número de computadoras, pero aquellas que no sean ocupadas, quedarán a disposición para ser asignadas a otros usuarios.

PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS
Los usuarios deberán respetar las especificaciones que los equipos tengan con respecto al Software instalado en general, de lo contrario se hará acreedor a una sanción (según la estipule la coordinación de servicios).

AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS
Los equipos dispuestos en las áreas de servicio están configurados y provistos de la paquetería institucional para el desempeño de trabajos de cómputo. Sin embargo, en caso de que existiera algún requerimiento de software especial, el usuario deberá solicitarlo a la coordinación de servicios, previa justificación que la
Sustente.

INSTALACIÓN DE SOFTWARE
La instalación de programas es facultad exclusiva del centro de cómputo.

SOLICITUD DE CUENTAS PERSONALES
El usuario que requiera una cuenta personal en el servidor institucional deberá solicitarla a la Coordinación de Servicios, previa identificación. La cuenta tendrá vigencia mientras el usuario pertenezca a la institución.

USO DE CUENTAS PERSONALES
La clave de identificación y la contraseña son información de uso personal y confidencial que no es transferible a ningún otro usuario. La cuenta será utilizada únicamente para fines académicos. Queda estrictamente prohibido el uso con fines comerciales, lucrativos, promoción, propaganda o venta y/o difusión de servicios ajenos a la institución, propósitos ilegales, criminales o no éticos.

DEL USO DE LOS EQUIPOS

ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO Y USO DE LOS TURNOS DE MÁQUINA
Este servicio deberá ser solicitado a la Coordinación de Servicios y tendrá como máximo un acceso de n horas al día e invariablemente se justificará cuando se trate de búsquedas que correspondan a trabajos o algún proyecto debidamente sustentado. Por lo anterior, la Coordinación se reserva el derecho de otorgar este
servicio cuando se haya detectado el empleo del mismo para realizar búsquedas o accesos a páginas web que atenten contra la moral y buenos principios.


EQUIPO AJENO A LA INSTITUCIÓN
La introducción de algún equipo a la sala de cómputo, deberá ser autorizada previamente por la Coordinación de servicios.

 
DAÑOS A LOS EQUIPOS
El usuario que cause algún daño a cualquier equipo deberá cubrir el costo de la avería, y en tanto esto sucede, se le suspenderá el derecho a servicio y se le retendrá la credencial correspondiente.

INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS
La información de los usuarios permanecerá de manera transitoria en el disco duro del servidor y/o de las estaciones de trabajo, ya que por requerimientos de espacio será borrada.

IMPRESIÓN DE TRABAJOS
El servicio de impresión se ofrece en el horario estipulado por la coordinación de servicios. Cuándo y dónde aplique, el usuario deberá pagar por el servicio. El trabajo deberá encontrarse en su versión final, para evitar retrasos con respecto a otros trabajos. No se permitirá la edición de los mismos durante la impresión. El trabajo impreso, cual fuere su resultado, deberá ser pagado por el alumno (en caso que aplique el pago).

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR SERVICIO DE IMPRESIÓN
El usuario entregará su dispositivo de almacenamiento (memoria USB, DVD, CD etc.) a las personas encargadas de impresiones e indicará en qué aplicación están hechos los trabajos (de ser diferente, explicar el procedimiento vigente).

Tipos de impresión que se permiten.
No se imprimirán trabajos con fines de lucro ni aquellos que no tengan relación con la Institución.



CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO





                                              Fig. 1 Instalaciones del plantel CECYTEH



CONCLUSIÓN
Tras culminar con esta previa investigación aprendí que es de suma importancia conocer la normatividad y lineamientos con los que un centro de cómputo debe tener, así como del personal a cargo y del uso adecuado de los recursos con los que cuenta un centro de cómputo.

Es de suma importancia las funciones relativas que realiza el personal responsable de cada apartado que integran un centro de cómputo, y el personal involucrado en cada uno de ellas. Es por ello que observe que esta institución si cumple con una buena administración de sus recursos.

GLOSARIO DE ARTICULOS

 ODRI
“AGLOSARIO DE ARTICULOS”



LIC. CLAUDIA SOTO RODRIGUEZ



ENEIDA ARTEAGA RAMIREZ




LIC. EN INFORMÁTICA


7°A 


Mixquiahuala de Juárez Hidalgo a 25 de Noviembre del 2011.

INTRODUCCIÓN

Con el Trascender de los tiempos y la necesidad de aplicar orden en la sociedad; se han creado y aplicado leyes, que  actúan de forma justa y sancionan de conformidad al delito cometido así mismo se han ido reformando conforme la sociedad.

OBJETIVOS:
-        Conocer el sistema jurídico mexicano.
-        Derechos de los usuarios: a la información, privacidad y expresión.
-        Conocer la legislación en cuanto a las normas de México.



Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

Artículo 102º  
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Artículo 103º 
 
Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.

Artículo 104 º 
El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Artículo 211º  bis 1
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 211º  bis 2
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. 
Artículo 211º  bis 3
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Artículo 211º bis 4
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el  
sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Artículo 211º bis 5
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Artículo 210º
Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211º
La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Artículo 211º Bis
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

UNIDAD 5 LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD ACTUAL RELATIVA AL SOFTWARE

Artículo 2º
Protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad de, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales. 


Artículo 6º
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial.

Artículo 19º
No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley: IV. Los programas de computación.
Artículo 223º
Son delitos: Falsificar marcas, Revelar a un tercero un secreto industrial, Apoderarse de un secreto industrial, Usar la información contenida en un secreto industrial.
Artículo 101º
Se entiende por programa de computación la  expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora  o dispositivo realice una tarea o función específica.

Artículo 102º
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras
Literarias. Dicha protección se  extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Artículo 103º
Derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste. Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.

Artículo 104º
El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de  autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.


Artículo 114º
La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

Artículo 236º
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Título se entenderá como  salario mínimo el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción.


UNIDAD 6 LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD ACTUAL RELATIVA AL EQUIPO (HARDWARE)

Artículo 3º. Ley Federal de Telecomunicaciones
I.              Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas.
II.            Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.
III.           Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite.
IV.          Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico.
V.           Homologación: acto por el cual la Secretaría reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos.
VI.          Orbita satelital: trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra.

Artículo 2º. De la Responsabilidad
Por cada equipo de cómputo, habrá un servidor público responsable, quién deberá observar las disposiciones de esta normatividad, auxiliado por el administrador de la unidad informática, responsable directo, de todos los bienes informáticos.

Artículo 3º. Del Respaldo, Ambiente y Limpieza
El equipo de cómputo deberá mantenerse en un sitio apropiado, iluminado, ventilado, limpio y libre de polvo, así mismo, los responsables a través de los administradores de la unidad informática.

Artículo 6º. De los Servicios Institucionales
Es responsabilidad de los administradores de unidades informáticas, instalar ó, en su caso, solicitar la instalación del software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de mantenerlos vigentes.

Artículo 7º.
Promueve  un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional.

Artículo 8º. De las Adquisiciones de Equipo de cómputo y Suministros.
La Dirección General de Modernización y Sistemas analizará y presentará el dictamen técnico de las requisiciones de equipo, software y suministros para equipo de cómputo a fin de asegurar que alcancen la mayor utilidad y compatibilidad con los proyectos implementados, en proceso o futuros, a fin de que, en términos de la Ley aplicable, se determine su adquisición.

Artículo 29º y 30º.
Otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros.

Artículo 35º.
La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 36º.
En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.

Artículo 41º.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 49º.
La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad competente.


CÓDIGO FEDERAL PENAL

Artículo 367º.
Comete el delito de robo: aquel se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona.

Artículo 369º.
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella.

Artículo 381º.
Las penas previstas en este artículo, en los casos cuando cometa el delito en un lugar cerrado, Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia cuando se cometa a dependencia públicas y privadas de cualquier índole.


UNIDAD 7 LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD ACTUAL RELATIVA A LA FUNCIÓN INFORMÁTICA.

Artículo 31º.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

Artículo 32º.
El  derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos  de que realicen el ejercicio de los cargos y funciones laborales al menos de que exista incumplimiento del contrato de trabajo, no se podrá coaccionar al trabajador, teniendo tan solo el patrono el derecho de exigir un cumplimiento equivalente a la obligación del trabajador de prestar el servicio.

Artículo 210º.
Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada, motivo de su empleo.

Artículo 211º.
Se hace referencia y se estipulan las sanciones relacionadas a acciones como la obtención de datos de forma ilícita, cuándo la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Artículo 211º Bis.
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.





ENEIDA ARTEAGA RAMIREZ




LIC. EN INFORMÁTICA


7°A 


Mixquiahuala de Juárez Hidalgo a 25 de Noviembre del 2011.